Sentencia N° 2997 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2997, Exp. 02-1150, 02/12/2002
Expediente02-1150
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Joao Hilario Goncalves de Gouveia contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala establece que la acción de amparo no es un mecanismo alternativo a los medios ordinarios y que la decisión impugnada no es susceptible de tutela constitucional. Además, se anula la sentencia de la Corte Superior por incompetencia en razón de la materia y se ordena mantener los efectos de la decisión anterior sobre pensión de alimentos hasta que se resuelva la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Cuando de actos jurisdiccionales se trata, la acción de amparo ha sido instaurada como un medio procesal de denuncia e impugnación, de muy especiales características y requisitos de procedencia que la distinguen de las otras vías ordinarias establecidas contra los fallos judiciales, en salvaguarda de la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, a saber: a) que el órgano jurisdiccional haya incurrido, con su acto o decisión, en abuso de poder o usurpación de funciones; b) que el acto o decisión misma en tales circunstancias implique la afectación directa de una garantía o derecho constitucional; y c) que se encuentran agotadas ya las vías procesales ordinarias o se haya hecho uso de los medios y recursos ordinarios existentes, salvo que éstos resulten inidóneos o inefectivos e ineficaces para salvaguardar o restablecer el derecho conculcado o amenazado de violación.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesto por los ciudadanos abogados Wilmer Argenis Ávila Mayora y José Alfredo Montes Silguero, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOAO HILARIO GONCALVES DE GOUVEIA, contra la decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de abril de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y de oficio, a fin de mantener el orden público constitucional, ANULA la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 15 de abril de 2002, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 20 de marzo de 2000, emanada del antiguo Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo que, ordena mantener los efectos de la decisión dictada el 20 de marzo de 2000, por el antiguo Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores del Área Metropolitana de Caracas hasta tanto se resuelva la apelación interpuesta.

Palabras clave

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