Sentencia N° 2996 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2996, Exp. 05-1786, 13/10/2005
Expediente05-1786
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes del partido Acción Democrática contra el Consejo Nacional Electoral, debido a la amenaza de violación de los derechos de personalización del sufragio y representación proporcional en el proceso electoral. Los accionantes argumentaron que el sistema de postulación conocido como 'las morochas' vulnera estos principios constitucionales, permitiendo que un mismo grupo político obtenga más representantes de los que le corresponderían según el método del cociente. La Sala, tras analizar la acción, determinó que la misma no incurre en causales de inadmisibilidad y que es competente para conocer del caso. Se ordenó la notificación del Consejo Nacional Electoral y se fijó un plazo para la audiencia oral, mientras que se negó la medida cautelar solicitada por los accionantes, argumentando que el proceso electoral ya estaba en marcha y que la suspensión podría generar daños irreparables. Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, ordenando las notificaciones pertinentes y estableciendo que se debe garantizar el respeto a los derechos constitucionales en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

Los representantes de Acción Democrática fundamentaron la acción de amparo constitucional de autos, en los siguientes términos: Comenzaron por afirmar que los principios de personalización del sufragio y representación proporcional, consagrados en los artículos 63 y 186 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “pretenden conjugar la necesidad de escoger nominalmente a los miembros de cuerpos deliberantes, de modo que el electorado decida sobre la base de las cualidades personales de los candidatos, y la también necesidad de que en esos cuerpos esté representado de la manera más exacta posible la totalidad de las tendencias políticas de la población. La búsqueda del equilibrio entre ambos principios debe alejarse de un sistema de mayoría simple en que la primera mayoría política, por pequeña que sea su participación real en el universo electoral, obtenga todos los escaños en disputa”. Afirmaron que los artículos 15, 19 y 20 del Estatuto Electoral del Poder Público se encargaron de desarrollar los principios de personalidad del sufragio y representación proporcional, estableciendo dos modos de elección –previa postulación, de los miembros de cuerpos deliberantes, a saber, “un número de miembros se escoge uninominalmente, y para ello se divide la correspondiente circunscripción electoral en circuitos y en cada uno se elige un candidato, el que obtenga la primera mayoría. El resto se escoge de acuerdo con el método del cociente, que asegura el respeto de la representación proporcional”, donde para existir equilibrio entre los dos principios mencionados se previó que los representantes electos serán en un 60% uninominales y en un 40% por lista. Que bajo ese esquema nunca un partido político “podrá obtener más representantes que el que resulte de aplicar el principio de representación proporcional: la personalización del voto se garantiza escogiendo uninominalmente a varios de los candidatos dentro de ese número, pero nunca más allá”. Que desde el año 2000, grupos políticos se han dedicado a violar los principios de personalización del sufragio y representación proporcional, utilizando un método fraudulento conocido como “las morochas”, que consiste “en el sistema de postulación de candidatos a cuerpos deliberantes mediante el cual el mismo grupo político, partido o alianza de partidos, postulan únicamente candidatos por lista en sus respectivas tarjetas de partido, y simultáneamente mediante otro partido grupo o alianza, postulan únicamente los candidatos uninominales del mismo grupo político”. Que el sistema conocido como “las morochas” presenta las siguientes modalidades: “1. Los partidos de una misma tendencia, actuando orgánicamente, van agrupados en alianza perfecta en la lista con sus respectivas y tarjetas y en los circuitos no postulan y acuden solo con tarjeta única (comodín), con candidatos iguales que pertenecen a ese bloque de partidos. 2. Los partidos de una misma tendencia, actuando orgánicamente, van agrupados en alianza perfecta en la lista con sus respectivas tarjetas y en los circuitos no postulan y acuden solo con tarjeta única (comodín), con candidatos distintos que pertenecen a ese bloque de partidos. 3.- Los partidos de una misma tendencia, actuando orgánicamente, van separados en las listas cada uno con sus candidatos y en los circuitos no postulan y acuden solo con tarjeta única (comodín), con candidatos iguales que pertenecen a ese bloque de partidos. 4.- Los partidos de una misma tendencia, actuando orgánicamente, van separados en las listas cada uno con sus candidatos y en los circuitos no postulan y acuden solo con tarjeta única (comodín), con candidatos iguales que pertenecen a ese bloque de partidos. El común denominador de estas modalidades es que los partidos así agrupados, participan orgánicamente postulando en sus listas pero no lo hacen en los circuitos, valiéndose para esto de un instrumento efectivo para burlar el principio constitucional de representación proporcional, ya que los electos por circuito en la tarjeta comodín, no se le deducen a los electos por lista”. Que el sistema conocido como “las morochas” viola los principios constitucionales antes referidos, pues “atribuye al mismo grupo o partido político muchos más representantes que los que le corresponderían mediante el método del cociente, produciendo los cuerpos deliberantes grotescamente diferentes en su composición a la del electorado que representan, en beneficio del grupo o partido político ‘amorochado’. Citan como ejemplos los hipotéticos resultados que se obtendrían en las próximas elecciones para diputados a la Asamblea Nacional, partiendo de la base de los resultados obtenidos en el referéndum revocatorio y en las elecciones a Consejos Legislativos, cuales arrojaron el 53% para el oficialismo y el 46% para la oposición, por lo que aplicando el método de “las morochas” el oficialismo obtendría 82% de los escaños y la oposición 17,2%, y sin el método de “las morochas” el oficialismo obtendría 53,08% y la oposición 46,91% de los escaños. Reconocen que el método de “las morochas” no está expresamente prohibido por la legislación, pero que ello no obsta para que se produzca la denunciada violación de los derechos constitucionales, pues conduciría al absurdo de dejar a la mayoría en manos de la minoría.

Dispositiva

ADMITE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Jesús Manuel Méndez Quijada y Henry Ramos Allup, en su carácter de Presidente y Secretario General del partido político ACCIÓN DEMOCRÁTICA, asistidos por los abogados Víctor Antonio Bolívar, Pablo José Herrera Mendoza y Rodrigo Pérez Bravo. ORDENA la notificación del Consejo Nacional Electoral, en la persona de su Presidente, ciudadano Jorge Rodríguez, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ORDENA la notificación del Defensor del Pueblo, en atención a lo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Niega la medida cautelar innominada solicitada por los accionantes. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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