Sentencia N° 2996 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2996, Exp. 04-1049, 14/12/2004
Expediente04-1049
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por Ramón José García López en defensa de Juan Carlos Martínez Núñez y Jean Carlos Velasco Castillo, alegando violaciones a derechos fundamentales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional confirma la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la defensa no cumplió con la obligación de presentar la documentación requerida.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer de las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo, ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es el de apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal de alzada de los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer de las apelaciones y consultas de sus fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer de las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1 febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías).

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 6 de abril de 2004, por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAMÓN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos JUAN CARLOS MARTÍNEZ NÚÑEZ y JEAN CARLOS VELASCO CASTILLO, contra la actuación del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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