Sentencia N° 2995 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2995, Exp. 04-2156, 11/10/2005
Expediente04-2156
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la revisión de la sentencia núm. 933 dictada por la Sala Político Administrativa, declara parcialmente con lugar la solicitud de revisión interpuesta por Oscar Ronderos Rangel, quien fue destituido de su cargo. La Sala argumenta que la decisión de destitución violó el derecho al juez natural y a la defensa, ya que el solicitante no fue notificado del procedimiento que llevó a su destitución. Se anula el cardinal 3 de la sentencia impugnada, que declaraba su destitución, y se ordena el restablecimiento de su situación jurídica.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Visto que la revisión es un medio extraordinario de protección de las normas y principios de rango constitucional, la Sala abordará directamente la objeción que estima atendible de todas las que formuló el ciudadano Oscar Ronderos Rángel contra la decisión núm. 933, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 29 de julio de 2004. Como quedó referido en el resumen que se hizo del escrito presentado por el ciudadano Oscar Ronderos Rangel, quien se desempeñaba como Juez provisorio en el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de enero de 2003 dicho ciudadano fue acusado por la Inspectoría General de Tribunales ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de los siguientes hechos: a) Incumplimiento del horario establecido para dar audiencia, así como falta de asistencia al lugar de trabajo sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada en el período en que duró la inspección (el 15-11-01, hora de llegada: 11:05 am.; 16-11-01, hora de llegada: 9:25 am.; 21-11-01, hora de llegada: 10:12 am.; 22-11-01, hora de llegada: 10:30 am.; 23-11-01, hora de llegada: 10:32 am. y se retiro a las 3:20 am.; 27-11-01, hora de llegada: 10:20 am.; 28-11-01, hora de llegada: 10:05 am.; 30-11-01, hora de llegada: 9:30 am.; b) Manejo irregular de los libros del tribunal, ya que, entre otras irregularidades, se constató que al inicio de la inspección (15-11-01), la última actuación diarizada era la correspondiente al asiento núm. 7 del 13-11-01, y que las últimas actuaciones firmadas por dicho Juez fueron las correspondientes al 11-11-01; c) Irregularidades en los expedientes cuyos imputados gozaban de suspensión condicional del proceso, pues se verificó, por ejemplo, que en los expedientes núms. 205, 222, 295, 442, 479 y 507, cuyo lapso de presentación aún no había vencido, no se estaban cumpliendo las condiciones impuestas por el Tribunal; y d) Por acordar medidas de privación judicial preventiva de libertad al imputado, sin motivar su decisión, tal como habría ocurrido en el expediente núm. 625/01, en donde se constató que el 27-06-01, el juez investigado, en acto de audiencia oral, acordó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado, conforme lo previsto en los artículos 259, 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, sin la motivación respectiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado OSCAR RONDEROS RANGEL, contra la sentencia núm. 933 del 29 de julio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA el cardinal 3 del dispositivo de la referida decisión, según el cual “SE DECLARA la destitución del abogado Oscar Ronderos Rangel, del cargo que venía desempeñando de forma provisional, dentro del Poder Judicial”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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