Sentencia N° 2995 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2995, Exp. 03-1864, 14/12/2004
Expediente03-1864
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de hábeas corpus interpuesto por David Vargas en representación de María Aurora Mora Cañas, alegando violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación jurídica infringida había cesado, dado que la ciudadana había sido absuelta de la imputación y puesta en libertad. La Sala Constitucional confirma esta decisión, considerando que no existe ninguna situación jurídica que restituir.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declaró inadmisible el amparo interpuesto por el abogado David Vargas, en representación de la ciudadana María Aurora Mora Cañas, alegando que la situación jurídica infringida había cesado, ya que la referida ciudadana había sido puesta en libertad. Al respecto, la Sala observa que el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla;...'. Luego del análisis del expediente, la Sala observa que la ciudadana María Aurora Mora Cañas, resultó absuelta de la imputación realizada por el Ministerio Público, toda vez que quedó definitivamente firme la sentencia absolutoria del 6 de agosto de 2002, razón por la cual la situación jurídica infringida, como lo es la privación de la libertad, de la referida ciudadana, cesó, y atendiendo a lo expresado en el artículo anteriormente transcrito, la Sala considera que la acción de amparo es inadmisible, en consecuencia, confirma la decisión dictada el 9 de julio de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 9 de julio de 2003. En consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado David Vargas, en representación de la ciudadana María Aurora Mora Cañas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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