Sentencia N° 2995 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2995, Exp. 02-3058, 04/11/2003
Expediente02-3058
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCONFIRMA PARCIALMENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Arnaldo José Camacho Dum y Tony Simón Díaz Vargas, quienes habían sido privados de libertad. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la libertad de los imputados había sido concedida previamente. La Sala confirmó parcialmente esta decisión, revocando la orden de remisión del caso a la Inspectoría General de Tribunales, al considerar que no hubo violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Del escrito de solicitud de amparo constitucional se desprende que lo pretendido por los accionantes era que se les otorgara su libertad, por considerar que la medida de privación judicial preventiva de libertad se había vuelto ilegítima por la falta de acusación fiscal en el lapso de treinta días siguientes a la audiencia de presentación de imputados. Se observa igualmente que el 18 de octubre de 2002, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en favor de los accionantes, por lo que fueron liberados inmediatamente y se les ordenó un régimen de presentación ante el tribunal, prohibición de salida del país y la consignación de fiadores. Ahora bien, siendo que el fin perseguido en la acción de amparo era procurar la libertad de los accionantes y visto que se les acordó dicha libertad al concedérseles la medida cautelar sustitutiva a que se hizo referencia, es evidente que cesaron los motivos que dieron lugar a la interposición de la acción de amparo. Al respecto, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. En concordancia con la norma transcrita, es evidente que en el presente caso opera la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia y por ende, la decisión objeto de la presente consulta se encuentra ajustada a derecho, por lo que debe ser confirmada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada el 18 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de los ciudadanos ARNALDO JOSÉ CAMACHO DUM y TONY SIMÓN DÍAZ VARGAS, contra actuaciones del Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Se REVOCA la orden de apertura de averiguación por ante la Inspectoría General de Tribunales contra el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en lo atinente al caso bajo examen; y se ORDENA notificar el presente fallo a dicho órgano del sistema judicial a los fines consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadCorte de Apelacionesderechos constitucionalesinadmisibilidadmedida cautelarlibertad personal

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