Sentencia N° 2995 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2995, Exp. 02-0743, 02/12/2002
Expediente02-0743
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Cecilio Abad Vivas Rosales, a través de su apoderado judicial, Lisandro Bautista Rangel, contra Jorge Castillo, Presidente del Banco Industrial de Venezuela C.A. La acción se fundamentó en la falta de respuesta a comunicaciones enviadas al banco sobre un presunto fraude. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer la acción, declinando el caso a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra una supuesta abstención imputable al Presidente del Banco Industrial de Venezuela C.A., persona jurídica estatal de carácter no territorial con forma de derecho privado, con base en lo establecido en los artículos 27 y 49, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, se advierte que la acción de amparo ejercida no se dirige contra ninguna de las autoridades a que alude el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de cuyos actos u omisiones lesivas de derechos o garantías constitucionales corresponde conocer, según el criterio establecido en decisión n° 1/2000, del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, en única instancia a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Lisandro Bautista Rangel, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Cecilio Abad Vivas Rosales, contra el ciudadano Jorge Castillo, en su condición de Presidente del Banco Industrial de Venezuela C.A. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. De allí que se ordene a la Secretaría de la Sala remitir el presente expediente a dicho tribunal.
Palabras clave
amparo constitucionalBanco Industrial de Venezueladerechos constitucionalescompetenciarespuesta administrativafraudedenunciaproceso penal