Sentencia N° 2994 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2994, Exp. 03-1437, 04/11/2003
Expediente03-1437
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Hernández León contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente un recurso de casación, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se argumenta que el amparo no puede ser utilizado para revisar criterios judiciales ya juzgados sin que exista una violación a derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo interpuesta, verifica la Sala el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales estima satisfechos. Igualmente en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, previstas en el artículo 6 ejusdem observa esta Sala lo siguiente: De las actas del expediente se colige que la parte accionante anunció recurso de casación contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2002, el cual fue negado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en su fallo del 7 de marzo de 2003, cuando señaló que “la sentencia contra la cual se anunció el Recurso Extraordinario de Casación, se refiere a una sentencia interlocutoria que por su naturaleza, no pone fin al juicio ni impide su continuación por lo cual, no es recurrible en casación en forma inmediata sino diferida”. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Tal circunstancia objetiva, como es la elección por la parte presuntamente agraviada de la vía que consideraba idónea para restablecer la situación jurídica infringida –recurso de casación-, constituye una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, conforme lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, es de hacer notar que al examinar las actas que conforman el expediente, resulta evidente que el accionante, pretende con la interposición de la acción de amparo constitucional, replantear la controversia conocida y juzgada en dos (2) instancias por los tribunales competentes, y obtener una tercera decisión sobre el caso a través de la presente acción. Es necesario destacar, que ha sido criterio reiterado por esta Sala, que un proceso de amparo constitucional contra una decisión judicial sólo puede tener el fin de decidir sobre las posibles violaciones constitucionales existentes en la decisión o actuación judicial impugnada, y no puede, en modo alguno, servir el proceso de amparo para revisar el criterio del juez expresado en su decisión, si ese criterio no implica violación alguna a los derechos fundamentales del accionante.

Dispositiva

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO HERNÁNDEZ LEON, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 15 de noviembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionrecurso de casacionnotificacionderechos constitucionalesseguridad juridicareposición de causa

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