Sentencia N° 2994 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2994, Exp. 02-0594, 02/12/2002
Expediente02-0594
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Belkis Parada de Camargo contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La acción fue presentada debido a la supuesta violación del derecho a la libertad económica, pero se determinó que había transcurrido el lapso de caducidad para interponer la acción de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma. La sentencia se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional, fue ejercida por la hoy accionante, tal como se mencionó anteriormente, contra la sentencia dictada el 24 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la presunta violación del derecho constitucional a la libertad económica contemplado en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El 29 de agosto de 2001, la representación de la parte accionante, consignó diligencia ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual anunció recurso de casación contra la sentencia, hoy impugnada en amparo. Según la representación judicial de la accionante, la sentencia hoy impugnada en amparo fue dictada dentro del período de vacaciones judiciales, por lo que, el lapso de caducidad de seis (6) meses, dentro del cual debe ser intentada la acción de amparo constitucional contemplado en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, debía empezar a transcurrir desde la reanudación de las actividades tribunalicias. Esta Sala juzga que el alegato esgrimido por la accionante es erróneo, ya que el lapso contenido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como anteriormente se expresó es un lapso de caducidad, que no admite, como lo ha establecido sin controversia la doctrina y la jurisprudencia, suspensión ni interrupción. Como corolario de lo anterior, esta Sala concluye que desde el día en que la accionante diligenció en el expediente luego de que fuera dictada la sentencia hoy recurrida en amparo (29 de agosto de 2001), hasta el día en que interpuso la presente acción de amparo constitucional (12 de marzo de 2002), ha transcurrido un lapso mayor de seis (6) meses, con lo cual se configuró la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6.4. de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la ciudadana Ana Belkis Parada de Camargo, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 24 de agosto de 2001.