Sentencia N° 2993 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2993, Exp. 04-1384, 11/10/2005
Expediente04-1384
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la apelación interpuesta por ELECENTRO, C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Simeón José Rojas Jaspe. La Corte de Apelaciones había ordenado restituir el servicio de electricidad al demandante, argumentando que la suspensión del servicio violaba derechos constitucionales. La Sala Constitucional, al analizar el caso, decidió declinar el conocimiento de la causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la competencia para conocer de la apelación, recordó que la acción de amparo constitucional procede contra actos que violen derechos amparados por la Constitución. En este sentido, se enfatizó que el servicio de electricidad es un servicio público esencial garantizado por el Estado, y que la suspensión del mismo sin justificación adecuada puede constituir una violación de derechos fundamentales. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional, que protege el acceso a servicios públicos de calidad. La Sala Constitucional concluyó que, aunque la apelación fue interpuesta por una empresa privada, la naturaleza del servicio prestado y su impacto en los derechos de los ciudadanos justificaban la intervención judicial.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer la apelación de la que fue objeto la decisión que dictó la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 12 de mayo de 2004, interpuesta por la representación judicial de Elecentro, C.A., con ocasión de la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Antonio Reyes Sánchez y Edgar Rodríguez Mora, actuando como apoderados judiciales del ciudadano SIMEÓN JOSÉ ROJAS JASPE, contra la conducta de la referida empresa. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda. 3) Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que proceda a su distribución.

Palabras clave

amparo constitucionalservicio públicoelectricidadderechos fundamentalescompetencia judicialCorte de ApelacionesELECENTRO

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