Sentencia N° 2993 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2993, Exp. 03-3025, 14/12/2004
Expediente03-3025
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónIN LIMINE LITIS IMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en representación de varios ciudadanos, contra la negativa del Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de actuaciones u omisiones judiciales que enerven directamente derechos o garantías constitucionales. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: ‘Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva’. Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el órgano jurisdiccional presuntamente agraviante haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial o material); y aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IN LIMINE LITIS IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, en su carácter de defensor de los ciudadanos ALBIS GREGORIO LEAL RAMÍREZ, JOSÉ RAMÓN PAREDES, SEGUNDO ANTONIO DOBOBUTO SÁNCHEZ, GUINSON GERARDO FREIRE GUERRERO y JUAN ANDRÉS ESCALONA, contra la negativa del Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos. Queda así revocada la sentencia consultada.

Palabras clave

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