Sentencia N° 2993 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2993, Exp. 03-1576, 04/11/2003
Expediente03-1576
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Pablo Andrés Grisales Moreno y Laudyth Esther Suescun contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y analizó los argumentos de los accionantes sobre la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa. Finalmente, se concluyó que la apelación carecía de fundamento y se declaró sin lugar.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación fue incoada contra la decisión dictada el por el Juzgado de Control, así como la del emanada del Juzgado Primero de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Observa la Sala que la decisión dictada por el Juzgado de Juicio revisó la emitida por el Juzgado de Control, con ocasión del recurso de nulidad que intentara la parte accionante contra la misma. En este sentido, es evidente que lo pretendido por los accionantes es que la Corte de Apelaciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, estudie una vez más el acta de presentación de imputados y de calificación de flagrancia, llevada a cabo por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; toda vez que alega los mismos vicios que denunció mediante el recurso de nulidad y tampoco expone que la decisión del Juzgado de Juicio haya incurrido en nuevas violaciones, simplemente se limita a señalar que como el acta estaba viciada, la sentencia que confirma tales vicios es inconstitucional. Siendo esto así, respecto de la acción de amparo ejercida contra la decisión del Juzgado Décimo de Control, es evidente que opera la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la imposibilidad de accionar en amparo cuando se han utilizado previamente las vías ordinarias idóneas para salvaguardar los derechos denunciados como lesivos, toda vez que fue ejercido el recurso de nulidad. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de los ciudadanos PABLO ANDRÉS GRISALES MORENO y LAUDYTH ESTHER SUESCUN contra la decisión del 2 de junio de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por lo apelantes contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2003, por el Juzgado Primero de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaCorte de Apelacionesprivación de libertadnulidadflagrancia