Sentencia N° 2993 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2993, Exp. 02-0465, 29/11/2002
Expediente02-0465
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge de Jesús Morales Freites, a través de su defensor, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su solicitud de permiso para asistir a un laboratorio. La Corte de Apelaciones argumentó que la causa se encontraba en una etapa procesal donde el acusado no era beneficiario de medidas procesales. La Sala consideró que la negativa del Juzgado Cuarto de Control de ejecutar la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró el debido proceso, ya que el tribunal actuó fuera de su competencia al otorgar el permiso solicitado. Finalmente, se declaró sin lugar la acción de amparo y se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La negativa del Juzgado Cuarto de Control, al dictar un auto, de ejecutar su decisión, violenta el debido proceso en virtud de infringir las normas contenidas en los artículos 253 y 272 de la Constitución, referidas a la potestad de administrar justicia y a la competencia de los órganos del Poder Judicial de ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, y a la garantía de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Igualmente, infringe el principio de la autoridad del juez consagrado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y el de la prohibición de reforma establecido en el 176 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por los abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su carácter de defensor del ciudadano JORGE DE JESÚS MORALES FREITES y MANUEL ANTONIO CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra la decisión del 7 de febrero de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesocompetenciaCorte de Apelacionesderechos humanossustancias estupefacientessentencia condenatoria