Sentencia N° 2992 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2992, Exp. 05-0340, 11/10/2005
Expediente05-0340
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Antonio J. Barrios Abad en representación de Manuel de la Iglesia García, Presidente de Inversiones El Viña, C.A. La solicitud abarca varios juicios de naturaleza penal y mercantil, pero la Sala determina que estos asuntos no corresponden a la jurisdicción constitucional y deben ser conocidos por otros órganos jurisdiccionales competentes. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional.

Extracto de la motiva

Previo a la determinación sobre la admisibilidad de la presente solicitud, la Sala pasa a dilucidar su competencia para conocer del asunto y, al respecto, observa que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece que: "Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más Alto Tribunal de la República. Omissis... 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente; ...Omissis... El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida..." (Subrayado de la Sala). Por su parte, el décimo aparte del artículo 18 eiusdem establece que "Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal". Con respecto al ejercicio de la competencia prevista en el artículo 5.48 de la ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, la Sala ha precisado, en sentencia nº 2619/2004 del 18 de noviembre, caso: M. Barreiro y otros, que esta Sala constitucional sólo podrá conocer, en principio, de las peticiones de avocamiento que versen sobre juicios en los cuales se diriman asuntos concernientes a la jurisdicción constitucional, la cual comprende: 1) la revisión de las sentencias de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los demás tribunales de la República; 2) el control concentrado de constitucionalidad de las leyes y demás actos dictados por los órganos del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución; 3) el control de la omisión del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, así como de cualquier órgano que ejerza el Poder Público Nacional, respecto a las obligaciones o deberes establecidos directamente por la Constitución; 4) resolver las colisiones de leyes; dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre los órganos del Poder Público; 5) el control previo del carácter orgánico de las leyes; el conocimiento de las infracciones a derechos y garantías constitucionales a través de la acción de amparo constitucional; y 6) De las acciones tendientes a la protección de derechos e intereses difusos y colectivos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Antonio J. Barrios Abad, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel de la Iglesia García, Presidente de Inversiones El Viña, C.A.; respecto de los procesos judiciales que se señalan a continuación: 1) las causas contenidas en los expedientes: BPO1-P-2001-001693, BP01-R-2003-00098 y BJ01-X-2003-000018, que se dirimen ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; 2) la causa contenida en el expediente BP01-S-2004-009072 que conoce el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mencionado circuito judicial penal; 3) las causas contenidas en los expedientes BH04-M-2003-00091 y BP02-M-2001-46 que conoce el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 4) los expedientes números 5777, 5781 y 5805 que se tramitan ante Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial; 5) la causa contenida en el expediente BP02-R-2004-000031 que conoce el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil (ad hoc) de la misma circunscripción judicial, y 6) los expediente BH02-M-2001-000035, BP02-R-2002-000137 y BP02-V-2004-001107 que conoce Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la prenombrada circunscripción judicial.

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