Sentencia N° 2992 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2992, Exp. 02-0475, 29/11/2002
Expediente02-0475
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por William José Márquez Sánchez contra el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. La acción fue motivada por la falta de pronunciamiento del tribunal respecto a la recusación planteada contra un juez en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el amparo fue interpuesto de manera extemporánea, ya que la recusación había sido declarada inadmisible por no haberse presentado ante el juez correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta el 28 de abril de 1999, como amparo sobrevenido fundado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, en el curso de la tramitación de una incidencia de recusación planteada por el accionante en un juicio intentado contra Carbones del Orinoco C.A. (CARBONORCA) por cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones por enfermedad profesional y daño moral. En el escrito de solicitud de amparo, el accionante señaló infringido los artículos 67 y 68 de la Constitución de 1961, entonces vigente, y como hecho constitutivo de infracciones constitucionales en su perjuicio, el no haberse pronunciado el Juzgado Superior accionado respecto a escritos de promoción de pruebas, consignados por él los días 16 y 22 de abril de 1999, ni haber fijado fecha para la evacuación de las mismas ni ordenado notificar al Juez recusado, como, según afirma, ha debido hacer. La sentencia consultada fue dictada por un Juzgado Superior de la República que, si bien entre sus múltiples competencias está la de conocer en segunda instancia de causas correspondientes a la jurisdicción contencioso administrativa, dictó la decisión objeto de consulta en ejercicio de la competencia para conocer de causas de la jurisdicción laboral. Esta Sala, ratificando sus criterios antes referidos, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Confirma, en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia dictada el 28 de abril de 1999 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el procedimiento establecido por el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, iniciado ante el mismo tribunal, por el abogado Guillermo Peña Guerra, procediendo como apoderado de William José Márquez Sánchez, en la incidencia de recusación planteada por el accionante contra Darío Rojas, Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones por enfermedad profesional y daño moral intentado por William José Márquez Sánchez contra Carbones del Orinoco C.A. (CARBONORCA). Se Ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de lo cual surtir{a los efectos esta decisión.