Sentencia N° 2991 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2991, Exp. 05-0839, 11/10/2005
Expediente05-0839
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil LLOYD AUTOTEILE, representada por el abogado Oswaldo Best, contra el Fiscal General de la República. La acción se fundamentó en la omisión del Ministerio Público de solicitar la prescripción de la acción penal relacionada con un proceso que había estado paralizado durante años.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Best, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LLOYD AUTOTEILE SOCIEDAD ANÓNIMA, tiene como objeto la tutela del derecho a la propiedad, en virtud de la omisión del Fiscal asignado por el Ministerio Público de solicitar la prescripción de la acción penal, por lo que mediante la interposición del presente amparo persigue se ordene a dicha representación dar cumplimiento inmediato a su obligación de solicitar ante el Tribunal correspondiente el decreto de la prescripción de la acción penal, de lo que se evidencia, que si bien la solicitud de tutela constitucional fue interpuesta contra el Fiscal General de la República, lo que en realidad persigue el accionante es que el Fiscal designado en el caso en cuestión, solicite la prescripción de la acción penal, por lo que entiende esta Sala, que es contra éste último que se interpone la presente acción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Best, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LLOYD AUTOTEILE SOCIEDAD ANÓNIMA, en un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita el presente expediente a la Oficina Distribuidora de Expediente Penales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que lo distribuya en un Tribunal de Juicio de ese Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalprescripciónacción penalderecho a la propiedadFiscal Generalomisióncompetencia