Sentencia N° 2991 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2991, Exp. 03-1971, 04/11/2003
Expediente03-1971
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
El ciudadano Omar de la Cruz Rivas interpuso un recurso extraordinario de revisión ante la Sala Constitucional del TSJ contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que la decisión recurrida no contradecía la jurisprudencia establecida y no se evidenciaba violación de preceptos constitucionales. Finalmente, se declaró que no ha lugar al recurso de revisión.
Extracto de la motiva
Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la discrecionalidad que se le atribuye a la referida facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar el recurso de revisión planteado. En tal sentido, de la lectura de la decisión cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales. De esta forma considera esta Sala que las cuestiones planteadas por el solicitante en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de tal manera que, esta Sala Constitucional aun cuando posee la facultad extraordinaria, que le otorga directamente el Texto Fundamental, para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no hacer uso de tal potestad, por lo que debe declarar que no ha lugar a la presente solicitud de revisión. Así se decide.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión ejercido por el ciudadano OMAR DE LA CRUZ RIVAS, contra la decisión dictada por el Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 14 de julio de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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