Sentencia N° 2991 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2991, Exp. 01-2496, 29/11/2002
Expediente01-2496
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Pablo Gutiérrez Millán en representación de Pietro Evangelista Ricotelli. La Corte consideró que el accionante no logró demostrar que el tribunal de origen actuó fuera de su competencia ni que se vulneraron derechos constitucionales. Además, se destacó que el agotamiento de los mecanismos procesales era un requisito esencial para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional procede, entonces, cuando se produce de alguna forma un menoscabo del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento, de la errónea aplicación, o de la falsa interpretación de la ley, que atenta contra un derecho o garantía constitucional. Pero si la incorrecta aplicación de una norma o los errores en su interpretación, al igual que las respectivas valoraciones de las pruebas que realice el juez de la causa, no inciden en la eficacia de un derecho o garantía constitucional, no constituyen, entonces, una infracción constitucional ya que es del ámbito del juzgamiento de los jueces corregir los errores que puedan producir nulidades. Sostener lo contrario implica la intención llana de acceder a una nueva instancia judicial o administrativa, o de sustituir los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses; mas no la reafirmación de los valores constitucionales, que es lo que busca la pretensión de amparo.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia del 26 de septiembre de 2001 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado PABLO GUTIÉRREZ MILLÁN, actuando en su carácter de defensor del ciudadano PIETRO EVANGELISTA RICOTELLI, contra la sentencia dictada por el juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 6 de abril de 2001.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesoincompetenciaacción de amparosentencia inadmisiblejurisdiccióngarantías constitucionales