Sentencia N° 2990 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2990, Exp. 03-2678, 14/12/2004
Expediente03-2678
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por José Isaac Gil Sánchez contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La acción fue declarada sin lugar, argumentando que la parte demandante no actuó con la debida diligencia en el proceso, lo que llevó a la caducidad de los plazos procesales. La Sala reafirmó la prohibición de prórrogas en los términos procesales, salvo en casos excepcionales, y destacó que el amparo constitucional solo procede ante violaciones directas de derechos fundamentales, lo cual no se evidenció en este caso.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional solo procede cuando existe una violación directa e inmediata del texto constitucional, en el sentido de que no sea necesario determinar en forma previa, una infracción de rango legal, es decir, que no sea necesario para el Tribunal acudir o fundamentarse en la Ley para determinar por consecuencia la violación al derecho o garantía fundamental; no permitiéndose que la violación constitucional esté condicionada a la aplicación de una norma legal; es por lo que la acción de amparo constitucional en estudio resulta ser improcedente y ASI SE DECIDE. En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia se ve en el deber de confirmar la sentencia objeto de la presente consulta que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 27 de diciembre de 2001, que declaró sin lugar la acción de amparo propuesta por JOSÉ ISAAC GIL SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 19 de junio de 2001.

Palabras clave

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