Sentencia N° 2990 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2990, Exp. 02-2705, 04/11/2003
Expediente02-2705
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry María Rivero Flores. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante no cumplió con la obligación de consignar los recaudos necesarios para determinar los actos presuntamente lesivos a sus derechos constitucionales. La falta de presentación de los documentos requeridos llevó a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el presente expediente se observa que el escrito de acción de amparo resulta bastante confuso y que el accionante se limitó a consignar la acusación del 22 de marzo de 2002, presentada por la Fiscalía presuntamente agraviante y dos constancias de buena conducta, lo que impide determinar al Juez Constitucional los actos denunciados como lesivos y si en efecto se verifican o no las violaciones imputadas por el accionante a dichos actos. Una de las denuncias del accionante se refiere a que tiene más de dos meses y doce días detenido para el momento de la interposición del amparo, pero no presentó el acta por medio de la cual se le privó de libertad, ni las copias de las actas procesales seguidas en su contra. En este orden de ideas, la Corte de Apelaciones al dictar el auto del 21 de octubre de 2002, actuó conforme a derecho al solicitar a la parte accionante que presentase en un plazo de 48 horas más el término de la distancia aquellos recaudos que le permitirían decidir el caso, otorgando una nueva oportunidad procesal para que el accionante subsanara los defectos de forma de su acción. Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece claramente la consecuencia jurídica aplicable para el caso de que, luego de solicitada la corrección de la acción, la parte accionante incumpliere su obligación de hacerlo, al disponer que: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. (Subrayado de la Sala). Así las cosas, es evidente que la falta de consignación por parte del accionante de los recaudos que le fueron solicitados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, acarrean la necesaria declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Motivo por el cual, el fallo consultado se encuentra ajustado a derecho y debe ser confirmado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 9 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano HENRY MARIA RIVERO FLORES, contra actuaciones del Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal y de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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