Sentencia N° 2990 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2990, Exp. 01-1581, 29/11/2002
Expediente01-1581
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los apoderados de DEJAVI CORPORACIÓN, en relación a una decisión anterior. La Sala consideró que la solicitud era improcedente, ya que la aclaratoria no se subsume en los supuestos establecidos por el Código de Procedimiento Civil, dado que la decisión no era una sentencia definitiva ni interlocutoria sujeta a apelación. Además, se destacó que la aclaratoria no puede sustituir los medios idóneos para denunciar una lesión.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria, aplicable en los casos de amparo constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. De la norma jurídica antes transcrita, se establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existan puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación sea solicitada en el día de la publicación o en el siguiente de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación. Esta Sala observa que, en el caso de autos, la sentencia definitiva en el presente juicio de amparo, fue publicada el 11 de abril de 2002, y en ella se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la empresa DEJAVI CORPORACIÓN, C.A. contra la Comisión de Licitaciones del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) por lo que en los actuales momentos -conforme al término previsto en la disposición antes transcrita- sería inadmisible la aclaratoria que de la misma pretenda alguna de las partes.

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por los abogados RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA y JULIO CÉSAR MÁRQUEZ PEÑA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa DEJAVI CORPORACIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA (CORJAVICA), de la decisión de esta Sala dictada el 29 de agosto de 2002. Publíquese y regístrese. Remítase copia del presente fallo al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de la continuidad de la ejecución del fallo dictado el 11 de abril de 2002, en la forma dispuesta el 29 de agosto de 2002. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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