Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0299, Exp. 25-1485, 11/03/2026
Expediente25-1485
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jesús María Espina Ossorio y José Manuel Ossorio Azoy contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. La acción fue declarada improcedente in limine litis, ya que no se encontraron violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada, la cual se ajustó a derecho y fue emitida dentro de la competencia del tribunal.
Extracto de la motiva
En atención a lo expuesto y al criterio jurisprudencial citado parcialmente se preceptúa que la condenatoria en costas procesales en la sentencia cuya aclaratoria se solicita establecida a la parte que resulto (sic) totalmente vencida en el recurso y en el proceso, es solo a la parte demandada, todo ello en aplicación a los articulo 274 y 281 Código de Procedimiento Civil, en tal sentido la aclaratoria solicitada resulta improcedente y así se determina. Así las cosas, en relación a la vigencia o no de la medida cautelar dictada en el cuaderno separado signado bajo la nomenclatura N° K103-X-2023-000120; esta superioridad se pronunció en su motivación, sobre el recurso de apelación ejercido, declarando el [d]ecaimiento del mismo por resultar la revisión de la incidencia cautelar inoficiosa, lo que no genero (sic) una revisión o modificación sobre la sentencia interlocutoria dictada por el a quo en fecha 04 de octubre de 2024, por lo que se mantienen las medidas acordadas hasta tanto se realice la ejecución de la sentencia definitiva. Así se decide. En razón de lo anterior, lo correcto y ajustado a la [c]onstitucionalidad y legalidad, es que el dispositivo de la sentencia definitiva dictada en esta causa en fecha 27 de octubre de 2025, se lea de la siguiente manera...
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta.