Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0299, Exp. 22-0937, 18/10/2024
Expediente22-0937
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónSe ordena requerir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Rizek Rodríguez en representación de la sociedad mercantil Agropecuaria Pogaban, C.A. La solicitud se refiere a la sentencia nro. 0199 de la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por Iván Marino Bolívar Carrasquel. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión y ordenó requerir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la remisión de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2021, que originó el pronunciamiento de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, se advierte que a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y visto que la Sala encuentra necesario tener conocimiento acerca del contenido del fallo que fue objeto de apelación y que originó el pronunciamiento de la Sala de Casación Social objeto de revisión constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA requerir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más dos (2) días de término de la distancia, remita a esta Sala copia certificada de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2021, en la cual dicho juzgado declaró “Nulo el poder de representación de fecha 8 de agosto de 2008, (…) mediante el cual el extinto, FERNANDO ATILIO POSAMAI BAJARES, (…) en su carácter de presidente y representante legal de la empresa mercantil AGROPECUARIA POGABAN, C.A., otorgó poder especial, amplio y suficiente a los profesionales del derecho IVÁN MARINO BOLÍVAR y LUIS ABRAHAM RIZEK RODRÍGUEZ (…)” e, inadmisible la demanda de nulidad interpuesta.

Dispositiva

Se ordena requerir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más dos (2) días de término de la distancia, remita a esta Sala copia certificada de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2021.

Palabras clave

revisión constitucionalpoder de representacióntutela judicialdebido procesosentenciaagropecuaria

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