Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0299, Exp. 03-2092, 13/07/2022
Expediente03-2092
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónSe ordena remitir el expediente a la Sala Plena de este Alto Tribunal
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por José Del Carmen Zerpa contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud. La controversia surgió por la destitución del demandante de su cargo, lo que llevó a un conflicto negativo de competencia entre tribunales. La Sala Constitucional determinó que la competencia para dirimir el conflicto corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dicho así debe afirmarse que la presente controversia no gravita en torno a dos tribunales en conflicto para la decisión de un amparo constitucional en modalidad autónoma sino dos (2) tribunales de distinta competencia con conflicto para decidir y tramitar una controversia judicial de nulidad de una resolución que lo destituyó de su cargo, tal como lo planteara el accionante, que una vez “Agotada… la vía Administrativa…es por lo que ejer[ce] en nombre de [su representado], el recurso de nulidad conjuntamente con el recurso de amparo constitucional…en consecuencia, solicit[a]…se ordene la reincorporación de [su] representado a su cargo y funciones con el pago de los sueldos dejados de devengar…se declare la nulidad de la recurrida y…cuestionada Resolución…que sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declara con lugar [su] solicitud…”. Sobre este aspecto resulta imperioso traer a colación la competencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, para conocer los conflictos de competencia suscitado entre dos tribunales de distinta materias que no tienen superior común y en este sentido se tiene que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su: “Artículo 24: Son competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: 3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancias con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a las de ambos”. Visto así, se evidencia que quien debe conocer el presente conflicto negativo es la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia y no esta Sala Constitucional, en razón de la motivación que antecede, ordena remitirse el presente expediente a la Sala Plena de este Organismo Jurisdiccional. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA remitir el expediente a la Sala Plena de este Máxima Instancia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Alto Tribunal.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalnulidadtribunalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia