Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 0299, Exp. 16-1008, 16/08/2019
Expediente16-1008
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Hugo Antonio Martínez Zuñiga en favor de Norbeis Martínez Torres. Se constató que no se había consignado la copia certificada de las actuaciones del habeas corpus, lo que motivó a la Sala a reiterar la orden al Juzgado Cuarto de Primera Instancia para que informara sobre el estado de la causa y remitiera la documentación requerida en un plazo determinado.
La Sala, al considerar la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso, ordenó que se cumpliera con lo dispuesto en el auto anterior y se notificara al Juzgado sobre el incumplimiento de la orden. Además, se instruyó a la Secretaría de la Sala para que realizara la notificación de manera expedita, dejando constancia de ello en el expediente.
Finalmente, se ordenó la remisión de la copia certificada de esta decisión a las autoridades correspondientes para que se tomaran las medidas disciplinarias pertinentes ante el incumplimiento por parte del Juzgado.
Extracto de la motiva
Declarada como fue la competencia de esta Sala en sentencia N° 290, dictada por esta Sala el 10 de mayo 2017, para conocer de la presente solicitud de avocamiento, luego de una exhaustiva revisión de las actas del expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha sido consignado ante esta Sala la copia certificada de las actuaciones cursantes en la acción de habeas corpus interpuesta por el abogado Hugo Antonio Martínez Zuñiga, quien afirma actuar como defensor privado del ciudadano NORBEIS MARTÍNEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, titular de la “cédula de ciudadanía” N° 73.141.254. Dicha información deberá ser remitida a esta Sala conjuntamente con la copia certificada de las actuaciones cursantes en autos, dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación, en caso de no tenerlo deberá recabarlo y cumplir con lo ordenado por esta Sala. so pena de incurrir en la responsabilidad administrativa señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma electrónica o telefónica la notificación del prenombrado Tribunal de la presente decisión dejando constancia en el expediente de dicha actuación. Visto el incumplimiento por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del auto N° 290 dictado por esta Sala el 10 de mayo de 2017, se ordena la remisión de la copia certificada de esta decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de que tome los correctivos disciplinarios a que haya lugar.
Dispositiva
Se reitera la orden dada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relativa a que informe el estado de la causa identificada bajo el N° 1063-16, contentiva de la acción de hábeas corpus interpuesta por el abogado Hugo Antonio Martínez Zuñiga, quien afirma actuar como defensor privado del ciudadano Norbeis Martínez Torres, de nacionalidad colombiana, titular de la “cédula de ciudadanía” N° 73.141.254. Dicha información deberá ser remitida a esta Sala conjuntamente con la copia certificada de las actuaciones cursantes en autos, dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación.