Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0299, Exp. 17-0751, 23/03/2018
Expediente17-0751
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Concepción Martínez Ortega, quien alegó la vulneración de su derecho a la libertad personal y a la salud debido a la prolongación de su medida de privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la decisión del tribunal de juicio, lo que motivó la acción de amparo. La Sala constató que la medida había superado el plazo legal de dos años sin la debida prórroga solicitada por el Ministerio Público, lo que justificó la decisión de conceder el amparo.
Extracto de la motiva
No obstante, observan estos Jurisdiscentes [sic], contrariamente a lo que afirmó la defensa, la decisión recurrida debe confirmarse ya que aun cuando exigua su motivación, y a pesar que la Jueza de Instancias, no analizó minuciosamente las causas por las cuales la medida de privación judicial preventiva de libertad ha sobrepasado los dos años, ya que de haber sido así, hubiera afirmado, que en esta causa fue anulada la sentencia producto del primer juicio oral; que el segundo Juicio fue interrumpido en razón de una incidencia de recusación y que pende el inicio del tercer Juicio, a pesar que se lee en el cuerpo escritural del fallo una relación interprocesal, entonces, decretar la nulidad del fallo apelado, sería una reposición inútil, que perjudicaría a los Justiciables, y se vulneraría el artículo 257 en concordancia con el artículo 26 de la Norma Suprema que establece, textualmente: [omissis] Este Tribunal Colegiado, al haber verificado todas las piezas de la causa principal y sus anexos, así como todas los Expedientes, que guardan estrecha relación con la causa penal bajo análisis, aprecia que en este caso concreto se han producido dilaciones debidas en los términos establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como más adelante se detallará. Ello es así, habida cuenta que esta Alzada ha podido constatar la complejidad del presente asunto, producto de la revisión de todas y cada una de la Diecinueve [sic] (19) piezas que conforma la causa principal identificada con el Alfanumérico [sic], UP01-P-2010-4324; sus catorce (14) anexos; el recurso de apelación UP01-R-2010-27, conexo directamente con la causa principal, conformado por seis (6) piezas y las causas que por notoriedad Judicial [sic] constan que fueron resueltas por esta Alzada en su oportunidad a saber: UK01-X-2016-05; UP01-0-2016-18; UP01-0-2016-22; UP01-0-2016-23; UP01-0-2016-30; UP01-0-2016-60; UP01-0-2016-64; UP01-0-2017-01; UP01-0-2017-02;UP01-R-2017-16; UP01-P-2016-849; UK01-X-2017-43, todas estas causas y decisiones dan cuenta de las incidencias y la complejidad del asunto, en el proceso seguido al ciudadano JOSE [sic] CONCEPCIÓN MARTINEZ [sic] ORTEGA, que de acuerdo a lo establecido por la digna Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es medido por las actividades de las partes, por las actuaciones del Órgano Judicial y la complejidad propia del expediente, que esta Alzada ha analizado minuciosamente, lo cual no hizo la Jueza de Instancia. En el caso sub examine dicha complejidad se aprecia por el Delito que se investigó y que se Juzga; por la actividad que desplegó el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control, en el Estado Miranda, todo ello se verifica en la pieza 1 y 2 de la causa principal, en las cuales claramente se puede apreciar la fecha en la que fue decretada la privación Judicial [sic] Preventiva [sic] de Libertad [sic] del Acusado [sic] de autos, la cual se materializó el día 02 de Febrero [sic] de 2010 que consta en la pieza No. 2, cuando se celebró la audiencia de presentación de imputado, con lo cual se aprecia que, el acusado tiene siete (7) años, cuatro meses (4) diecisiete (17) días privado de libertad.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, defendido por el abogado Lonny David Martínez Gutiérrez, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2017 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadderecho a la salud