Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 299, Exp. 16-0934, 10/05/2017
Expediente16-0934
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónSe declara incompetente para conocer, sustanciar y decidir la acción de amparo constitucional.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre dos juzgados contenciosos administrativos respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Coleo del Territorio Federal Insular Francisco de Miranda. La acción fue motivada por la negativa de la Federación Deportiva del Abogado Venezolano a permitir la inscripción de la asociación en un campeonato nacional de coleo, alegando incumplimiento de requisitos. La Sala, tras analizar la competencia territorial y material, decidió declinar el conocimiento del caso a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, argumentando la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la correcta aplicación de la ley en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La competencia se considera en el derecho procesal como la medida de la jurisdicción, siendo que todos los jueces tienen jurisdicción, mas no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. En virtud de ello, la competencia se encuentra investida de inminente carácter de orden público. De conformidad con el criterio transcrito, visto el carácter de orden público que ostenta la competencia, dicha institución puede ser revisada por el juez de la causa en cualquier grado y estado del proceso, teniendo éste la facultad de corregir y controlar dicho presupuesto procesal, en virtud de la función de dirección a que lo autoriza la ley. Es importante destacar que la competencia, bien sea en el ámbito, en la materia, el grado o el territorio, delimita el espectro dentro del cual un determinado Tribunal puede ejercer su respectiva autoridad, siendo ello así, cuando un recurso se interpone ante un Juez incompetente éste de oficio puede declararla y dependiendo del asunto, remitirlo al que considere competente, caso en cual se produce la declinatoria de competencia.

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por la ASOCIACIÓN DE COLEO DEL TERRITORIO FEDERAL INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA (ACOTEIN), por intermedio del ciudadano Abogado Alexis Rafael Rodríguez Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.003, en su carácter de ‘Apoderado Judicial Especial’ contra la FEDERACIÓN DEPORTIVA DEL ABOGADO VENEZOLANO (FEDEAV). SEGUNDO: DECLINA la COMPETENCIA ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al cual se ordena remitir de inmediato el presente expediente, a los fines legales subsiguientes.

Palabras clave

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