Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 299, Exp. 13-0378, 27/04/2016
Expediente13-0378
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Giuseppe De Pinto Verni contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio de nulidad de asamblea. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior violó la cosa juzgada, ya que modificó los términos de una transacción homologada sin la debida consideración a los derechos del accionante. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se avocó al conocimiento del juicio original.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar el caso, determinó que la sentencia del Juzgado Superior había vulnerado derechos fundamentales del accionante, al modificar la cosa juzgada que emanaba de una transacción debidamente homologada. Se enfatizó que la transacción tiene fuerza de cosa juzgada y que el tribunal no puede alterar sus términos. La Sala concluyó que el Juzgado Superior no respetó el acuerdo transaccional y, por lo tanto, su decisión era nula. Se ordenó la remisión del expediente original para garantizar el cumplimiento de la justicia.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, actuando en nombre y representación del ciudadano GIUSEPPE DE PINTO VERNI, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el marco del juicio que por nulidad de asamblea, sigue el ciudadano Giuseppe de Pinto Verni, contra la sociedad mercantil Promociones Las Palmeras C.A., y del ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Romero, la cual se ANULA. 2.- Se AVOCA al conocimiento del juicio que por nulidad de asamblea, sigue el ciudadano Giuseppe de Pinto Verni, contra la sociedad mercantil Promociones Las Palmeras C.A., y del ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Romero. 3.- Se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que remita a esta Sala, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en este caso es de ocho (08) días, la totalidad del expediente que contiene la causa principal con sus cuadernos de medidas e incidencias y, en caso de no encontrarse en ese Juzgado el expediente, lo recabe y remita lo solicitado. 4.- Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 30 de julio de 2013. 5.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente sentencia al Ministerio Público, a fin de que determine la posible comisión de ilícitos penales, evidenciados en la audiencia oral.

Palabras clave

amparo constitucionalcosa juzgadanulidad de asambleatransacción homologada

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