Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 299, Exp. 15-0047, 19/03/2015
Expediente15-0047
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal ‘Simón Bolívar’ del Estado Anzoátegui. La acción se interpuso contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar un recurso de apelación, revocando una decisión anterior que había declarado sin lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala consideró pertinente solicitar información adicional para esclarecer los hechos del caso, en particular sobre la notificación de una decisión interlocutoria previa que no constaba en el expediente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos, por lo que, en este caso en particular, se observa que la parte actora solo consignó copia certificada de la sentencia accionada, sin embargo, del escrito en el que se planteó la pretensión de amparo constitucional se extrae que la presunta violación de los derechos constitucionales denunciada se habría configurado por la falta de notificación de una decisión interlocutoria previa. En este sentido, no consta en el expediente ni la referida decisión interlocutoria, ni el oficio de notificación que presuntamente no habrían sido recibidas por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, o las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que, según el fallo accionado, fue recibida el 3 de abril de 2014 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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