Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 299, Exp. 14-0255, 30/04/2014
Expediente14-0255
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Guillermo Federico Morales Alarcón en representación de Víctor Julio Forero Meneses. La acción fue presentada contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, debido a una orden de aprehensión dictada por la presunta comisión de delitos. La Sala determina que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal es el tribunal competente para conocer de la solicitud de tutela constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, a tal efecto, estima oportuno señalar lo siguiente: En el ámbito de los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, se destaca el derecho que ésta tiene a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, atribuyéndose a la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, tal y como lo prevé el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora, en lo que respecta a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, la Carta Magna asignó dicha labor al legislador, siendo a éste a quien le corresponde distribuir entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. Por ello, la potestad del poder jurisdiccional en materia de amparo, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la que determina la competencia de los diferentes tribunales. En tal sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Guillermo Federico Morales Alarcón, actuando en su carácter de defensor del ciudadano VÍCTOR JULIO FORERO MENESES. En consecuencia, declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que conozca, en primera instancia, de la presente causa, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo interpuesto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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