Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 299, Exp. 11-1239, 19/03/2012
Expediente11-1239
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la defensora pública Azucena Álvarez López, en representación de un adolescente, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la libertad del adolescente, argumentando que la prisión preventiva impuesta excedía el plazo legal de tres meses sin que se hubiera dictado sentencia condenatoria. La Sala analizó los antecedentes del caso y concluyó que la medida de prisión preventiva se había impuesto de acuerdo a la ley y que no se había violado el derecho del adolescente. Se determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta y ajustada a derecho, ya que la prisión preventiva no había excedido el plazo establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando el regreso del expediente a su tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Por tanto, esta Sala debe concluir, dada la falta de correspondencia de la pretensión de la accionante en amparo con los derechos constitucionales que delató como vulnerados, en razón de los principios de celeridad y economía procesal a que hacen referencia los precitados fallos, que resulta innecesario abrir contradictorio al haberse verificado ab initio, la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional propuesta por la accionante abogada Azucena Álvarez López, defensora del ciudadano […], a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios jurisprudenciales mencionados establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por al abogada Azucena Álvarez López, defensora del ciudadano T M R J (identidad omitida), contra la decisión del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 28-08-2011 conforme a lo establecido en el artículo 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se Declara improcedente In Limine Litis, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada al abogada Azucena Álvarez López, defensora del ciudadano […], contra la decisión del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 28-08-2011. TERCERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, se estima la acción interpuesta como no temeraria.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesimprocedenciaceleridadeconomía procesalLey Orgánica de Amparo

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