Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 299, Exp. 10-0966, 17/03/2011
Expediente10-0966
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónReponer la causa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para revisar una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que desaplicó el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, argumentando que esta norma restringía el derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala determinó que la desaplicación era necesaria para garantizar el acceso a la justicia, dado que la norma limitaba la posibilidad de apelación en casos de menor cuantía, afectando así derechos constitucionales de los justiciables. Finalmente, se ordenó reponer la causa al estado en que el tribunal a quo efectúe el pronunciamiento correspondiente sobre la procedencia de la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la competencia que le otorgan los artículos 334 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia sobre la desaplicación del artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, que establece limitaciones a la apelación en juicios de menor cuantía. Se argumenta que dicha norma vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que impide que muchas causas sean revisadas por un tribunal superior, lo que contraviene el principio de la doble instancia. La Sala concluye que es necesario aplicar el control difuso de la constitucionalidad para garantizar el acceso a la justicia, desaplicando la norma en cuestión.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara la competencia de esta Sala para conocer del presente caso. SEGUNDO: Se reponen las actuaciones al estado en que el tribunal a quo, Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, efectúe el pronunciamiento correspondiente sobre la procedencia de la apelación o en su defecto, declare definitivamente firme la sentencia. TERCERO: Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que envíe el expediente respectivo al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control constitucionalderechos humanosjusticiaapelacióntutela judicialCódigo de Procedimiento Civil

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