Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 299, Exp. 09-1208, 30/04/2010
Expediente09-1208
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Otoniel Pautt Andrade contra las sentencias del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo y de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de claridad en los argumentos presentados por el accionante, lo que llevó a la conclusión de que no se cumplían los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma que el amparo contra actos jurisdiccionales debe cumplir con condiciones específicas y que no se puede reabrir un debate ya decidido en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que el fallo objeto del amparo de autos se expidió conforme a derecho y de conformidad con la jurisprudencia constante y reiterada en esta Sala tal como se indicó en la sentencia N° 1584/19.11.2009, esto es, sin abuso de poder, ni extralimitación de funciones, por cuanto la decisión se circunscribió a la aplicación de la consecuencia jurídica que recoge el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, se observa que la pretensión que causó la demanda sub examine fue objeto de análisis de las causales de admisibilidad que ordena la ley especial aplicable, pero, una vez que el tribunal de la causa examinó el escrito, concluyó que no ejerció los recursos de los cuales disponía en la vía ordinaria que protegían con igual celeridad y grado de protección los derechos constitucionales alegados como vulnerados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por OTONIEL PAUTT ANDRADE, contra las sentencias emanadas del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 16 de julio de 2009; y de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del 28 de septiembre de 2009.