Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 299, Exp. 06-1568, 23/03/2009
Expediente06-1568
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-23
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de interpretación de los artículos 267 y 268 de la Constitución. La decisión se basa en la inactividad procesal de la parte actora desde el 25 de octubre de 2006, lo que encuadra en el supuesto de perención establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala considera que la falta de actuación por más de un año justifica la extinción del proceso.

Extracto de la motiva

La norma citada tiene como finalidad que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de la parte, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se compruebe el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, esta Sala acogiendo el criterio expuesto mediante decisión Nº 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo Legislativo del Estado Aragua”), “que acordó desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince [párrafo 16] del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador”, y en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó aplicar supletoriamente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 eiusdem, en lo relativo a la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de interpretación de los artículos 267 y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presentado por los abogados ARLENE HERNÁNDEZ, CIRO RAMÓN ARAUJO, MÓNICA HIDALGO, BETZAIDA PÉREZ SANTOYO y ÁGUEDA YÉPEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Coordinador Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Coordinadora de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Coordinadora Nacional de Actuación Procesal de la Defensa Pública y Coordinadora Nacional de Disciplina y Vigilancia de la Defensa Pública, respectivamente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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