Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 299, Exp. 07-1656, 29/02/2008
Expediente07-1656
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por RÓMULO HENRIQUEZ NAVARRETE contra la decisión de la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamenta en la supuesta vulneración de derechos constitucionales tras la inadmisión de un recurso de apelación relacionado con un sobreseimiento por prescripción de la acción penal por el delito de difamación agravada. La Sala argumenta que la apelación no era procedente ya que el fallo impugnado era favorable al recurrente, quien había solicitado el sobreseimiento. Se establece que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho y no incurrió en violaciones constitucionales, por lo que se concluye que la acción de amparo es improcedente in limine litis. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la parte recurrente fundamenta su escrito de apelación en los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la apelación de la sentencia definitiva. Por tal motivo, es necesario determinar si la recurrida es una sentencia definitiva. En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia ha establecido que: ‘El recurso de apelación en contra de la decisión de sobreseimiento, que pone fin al proceso e impide su continuación, debe tramitarse conforme a las normas que regulan el recurso de apelación de la sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal’. La ratio legis de la disposición citada establece como propósito fundamental el derecho que tienen las partes de recurrir a los fines de que se subsane y reestablezca de inmediato la situación jurídica quebrantada, de aquellas decisiones que le sean desfavorables. Ahora bien, debemos determinar con seguridad lo que significa un agravio. Algunos autores como Enrique M. Falcón y Jorge A. Rojas, nos orientan en ese sentido: ‘El agravio está íntimamente emparentado con el gravamen, a tal punto que son utilizados en forma similar en el lenguaje natural. Ambos tienen que ver con la legitimación y el interés jurídico, que en forma inmediata y evidente debe exhibir el recurrente para poder interponer un recurso de apelación.’ Con base en lo precedentemente expuesto, a juicio de esta Sala, la señalada Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, decidió conforme a derecho al estimar que la apelación ejercida por la defensa del ciudadano RÓMULO RAFAEL HENRIQUEZ NAVARRETE ‘contra el fallo publicado en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2007’, resultaba incoherente, toda vez que no podía impugnar una decisión judicial que no le era desfavorable ni le causaba gravamen irreparable, por cuanto el Juzgado Vigésimo Séptimo de Juicio había acogido su solicitud y, en consecuencia, decretado el sobreseimiento de la causa que se le seguía por el delito de difamación agravada continuada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RÓMULO HENRIQUEZ NAVARRETE, mediante la asistencia de los abogados FRANCISCO ESPINOZA PRIETO y MARISELA GODOY ESTABA, contra la decisión que dictó el 10 de mayo de 2007, la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalsobreseimientoprescripciónderechos constitucionalesapelacióndifamación agravadaacción penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca