Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 299, Exp. 06-0008, 20/02/2006
Expediente06-0008
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de copias certificadas del Tribunal de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el contexto de un recurso de revisión. La Corte de Apelaciones había declinado el conocimiento del asunto al Juzgado de Ejecución para la rectificación de la pena del penado Ángel Miguel Salazar Hernández, quien cumple una condena por ocultamiento de sustancia estupefaciente. La Sala Constitucional determinó que no se ejerció control difuso de constitucionalidad y que la materia planteada no era de su competencia.

Extracto de la motiva

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, recibió actuaciones procedentes del Juzgado de Ejecución No. 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, relacionadas con el “RECURSO DE REVISIÓN” ejercido por el defensor público penal abogado Maryuld Thaymid González, a favor del penado Ángel Miguel Salazar Hernández, quien cumple pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancia estupefaciente y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 1 de febrero de 2002. La defensa del penado, fundamentó su solicitud en que, con motivo de haber entrado en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario No. 4.636 del 5-10-2005, era necesario rectificar la pena a la cual fue condenado su representado, por cuanto la nueva Ley establece una reducción significativa en relación a la sanción que establecía la derogada Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el delito por el cual fue condenado y basó su petición en lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley NO ACEPTA la remisión de copias certificadas efectuadas por el Tribunal de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. En consecuencia, SE ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, en concordancia con el artículo 473, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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