Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 299, Exp. 03-2058, 16/03/2005
Expediente03-2058
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por los representantes de las cooperativas 12 de Noviembre J.M. y La Rampla contra una decisión del Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario. La acción fue declarada inadmisible por no presentar la copia certificada del fallo cuestionado, requisito indispensable para su admisibilidad. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la falta de cumplimiento de esta obligación conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Con respecto a lo decidido por el a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 28 de julio de 2003, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos Ibrahim Antonio Rivero y Víctor Gonzalo Aguilar Figueredo, en su carácter de representantes legales de las COOPERATIVAS 12 DE NOVIEMBRE J.M. y LA RAMPLA, contra la decisión dictada el 25 de junio de 2003 por el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

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