Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 299, Exp. 03-0420, 08/03/2004
Expediente03-0420
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Valentina Lucía Carbonell Navas interpuso un amparo constitucional contra una decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala Constitucional admitió la demanda de amparo, pero durante la audiencia se informó que se había decretado el archivo fiscal de las actuaciones, lo que llevó a la Sala a concluir que había cesado la violación alegada. Por lo tanto, se declaró inadmisible la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, la ciudadana Valentina Lucía Carbonell Navas intentó demanda de amparo contra la decisión que dictó la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto consideró que la misma era violatoria de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, en virtud de que la misma acordó una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad sin que estuvieran dados los extremos que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se incurrió en el vicio de inmotivación pues decretó medida cautelar de presentación ante el Despacho del Ministerio Público y ante el Juzgado de Control, de conformidad con el cardinal 3 del artículo 256 eiusdem, sin que de los autos se desprendan elementos de convicción para la procedencia de dicha medida. Ahora bien, dispone el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo:1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así, observa la Sala que, en el caso de autos, la demanda de amparo constitucional que incoó la ciudadana Valentina Lucía Carbonell Navas debe inadmitirse, por cuanto la quejosa denunció la violación de sus derechos constitucionales, ya que sobre ella pesaba una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad (régimen de presentación) infundada. No obstante, durante el desarrollo de la audiencia oral y pública, la Sala apreció la cesación de la injuria constitucional que alegó la demandante de autos, por cuanto la representación de Ministerio Público hizo del conocimiento de los presentes en la audiencia oral y pública correspondiente que, en la investigación que se le seguía a la ciudadana Valentina Lucía Carbonell Navas, se había decretado el archivo fiscal de las actuaciones, por cuanto no existían elementos suficientes para la presentación de la acusación correspondiente.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana VALENTINA LUCÍA CARBONELL NAVAS contra la decisión que dictó, el 9 de diciembre de 2002, la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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