Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 299, Exp. 02-2937, 20/02/2003
Expediente02-2937
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales en relación a una demanda de amparo interpuesta por Juan Cancio Garantón Nicolai contra el Alcalde del Municipio Chacao, Leopoldo López. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda es un Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenando la remisión del expediente correspondiente a dicho tribunal.
Extracto de la motiva
Para determinación de la competencia de la Sala en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: El artículo 266, cardinal 7, de la Constitución de la República dispone: 'Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: [...] 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico.' Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: 'Artículo 12.- Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales.' En el caso de autos, el conflicto de competencia se presentó entre el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Control, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sin que exista, entre ellos, un Tribunal Superior común en el orden jerárquico.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, DECLARA que el tribunal competente, para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI contra el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, ciudadano Leopoldo López, es un Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se ORDENA la remisión del expediente de la causa a un Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual deberán remitirse los autos, por órgano del correspondiente Tribunal distribuidor.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos constitucionalesseguridad personalgestión públicajurisdicción contencioso-administrativa