Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 299, Exp. 00-2480, 19/02/2002
Expediente00-2480
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Carmen Teresa Alvarez de Pérez, quien apeló una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su solicitud. La Sala determinó que la sentencia recurrida era incongruente al declarar sin lugar la demanda de amparo, a pesar de haber advertido su incompetencia para conocer de la misma. En consecuencia, la Sala revocó la sentencia apelada y declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Estudiado como ha sido el expediente esta Sala observa: Que la sentencia recurrida es incongruente por cuanto declara sin lugar la demanda de amparo cuando previamente ha advertido su incompetencia para conocer de la misma. La recurrida debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y declinar la competencia en esta Sala Constitucional pues, según expresó, esta Sala era el Tribunal competente. Por tanto debe esta Sala revocar dicha sentencia y así se declara. En criterio de esta Sala en la demanda se acumularon dos pretensiones, contra tribunales de distinta jerarquía, a saber: a) contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que admitió la estimación de honorarios de la apoderada el ciudadano Visente Pérez, cuya nulidad se pide y b) contra la decisión definitiva de amparo que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para obtener la nulidad de la condenatoria en costas. Para conocer de la primera de las pretensiones era competente el Juzgado Superior, pero para conocer de la segunda lo es esta Sala Constitucional, en consecuencia, esta Sala es competente para conocer de la causa de conformidad con el artículo 42, cardinal 17, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara. En vista de la anterior decisión pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión a cuyo efecto observa: Que las pretensiones de amparo acumuladas están referidas, la primera a la decisión de un Juzgado de Primera Instancia, que debe tramitarse en dos instancias, y la segunda a la sentencia del Juzgado Superior, que debe tramitarse en única instancia ante esta Sala. Que, según el artículo 84, cardinal 4, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, son inadmisibles las demandas o solicitudes que se intenten ante este Máximo Tribunal “cuando se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles”. Que los procedimientos para tramitar los amparos interpuestos son incompatibles ya que, pese a tratarse en ambos casos de procedimientos de amparo, la acumulación de las causas significaría que la primera de ellas no tendría la doble instancia que le corresponde. En razón de las anteriores consideraciones debe esta Sala declarar inadmisible la demanda de amparo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia apelada que pronunció el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidenta, el 8 de agosto de 2000, se declara COMPETENTE de conformidad con el artículo 42, cardinal 17, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y declara INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por Carmen Teresa Alvarez de Pérez contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.