Sentencia N° 2989 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2989, Exp. 03-2365, 14/12/2004
Expediente03-2365
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Alfonso Ballestas Loaiza en defensa de Jairo Bula Palacios. La Sala considera que el recurso de amparo no es procedente dado que existían otros mecanismos judiciales que podían resolver la situación infringida, como el recurso de apelación. Se declara inadmisible la acción de amparo por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo contra la sentencia dictada, el 25 de junio de 2003, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la cual, presuntamente, se le violaron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la inviolabilidad del hogar, establecidos en los artículos 47, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Esta Sala observa que, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su decisión, cita varias sentencias dictadas por esta Sala, referentes a la inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para luego en la parte dispositiva de su sentencia declarar sin lugar la solicitud de amparo constitucional, criterio con el que no está de acuerdo la Sala. Aclara esta Sala, a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que existen causas de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y otras causas para la improcedencia de la acción. En el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se señalan los diferentes supuestos de inadmisibilidad. Por otra parte, siendo la vía del amparo una vía breve y expedita, no procede cuando existen otros mecanismos judiciales que puedan solucionar la situación infringida, como en el caso en examen donde el accionante podía ejercer el recurso de apelación establecidos en la Ley adjetiva penal, con los cuales podía perfectamente restaurar, si era procedente, los derechos presuntamente violados.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 14 de agosto de 2003, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alfonso Ballestas Loaiza, en su carácter de defensor del ciudadano JAIRO BULA PALACIOS, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, el 25 de junio de 2003. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparoinadmisionderechosdebido procesoconstitucionalZuliaapelacionnulidad

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