Sentencia N° 2988 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2988, Exp. 04-0588, 14/12/2004
Expediente04-0588
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por César Augusto López, quien solicitó que se avocara a la causa contenida en el expediente n° 04-0021 de la Sala Electoral. La solicitud se fundamentó en la inconstitucionalidad de actos del Consejo Nacional Electoral. La Sala, tras verificar su competencia, declaró inadmisible la solicitud, argumentando que ya existía cosa juzgada sobre el asunto, dado que se había profirió sentencia definitiva en relación a un avocamiento conexo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe la Sala determinar su competencia para conocer del caso de autos, a cuyo efecto se observa que fue solicitado el avocamiento de una causa sustanciada por la Sala Electoral de este Supremo Tribunal, como es la identificada con el n° 04-0021, en la que se ventilarían las acciones contencioso electorales ejercidas por los partidos políticos ACCIÓN DEMOCRÁTICA, COPEI, MAS, PROYECTO VENEZUELA y PRIMERO JUSTICIA, en contra del Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Renglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24 de febrero de 2004 y en contra de la Resolución n° 040302-131 del 2 de marzo del mismo año, ambos dictados por el Consejo Nacional Electoral. En razón de ello, dada la solicitud formulada y en atención a lo previsto en el artículo 5.4 del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, esta Sala es competente para decidir la presente causa. Así se declara. Verificada su competencia, toca a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud bajo examen, para lo cual debe recordarse que -mediante sentencia n° 566 del año que discurre- esta Sala Constitucional estimó procedente una solicitud de avocamiento conexa a la presente, declarando en su dispositiva que: [...] 1.- Se AVOCA de inmediato al conocimiento de las siguientes causas contenidas en los expedientes Nros. 2004-0013, 2004-0014, 2004.0017 y 2004-0021, los cuales deben ser remitidos de inmediato por la Sala Electoral, junto con todos los expedientes contentivos de las acciones de nulidad, amparo o cualquier otro recurso incoado contra los actos del Poder Electoral, relativos a los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular. [...] Lo anterior, pone en evidencia que -sobre el avocamiento solicitado- la Sala ya profirió sentencia definitiva, acordando tal petición. De modo tal que, existiendo cosa juzgada en el presente asunto, no resta a la Sala sino declarar inadmisible la solicitud examinada, tal y como lo prevé el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ, antes identificado, respecto de la causa contenida en el expediente n° 04-0021, de la Sala Electoral de este Máximo Juzgado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
avocamientoinconstitucionalidadConsejo Nacional ElectoralSala Electoralacción de nulidadderechos constitucionalescompetenciacosa juzgada