Sentencia N° 2988 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2988, Exp. 03-0917, 04/11/2003
Expediente03-0917
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró la terminación del procedimiento de amparo por falta de comparecencia del actor a la audiencia pública. La decisión se fundamenta en el criterio establecido en la sentencia nº 7 del 1 de febrero de 2000, que establece que la falta de comparecencia del presunto agraviado da por terminado el procedimiento, salvo que se afecte el orden público. En este caso, la Sala determinó que no estaba comprometido el orden público, por lo que se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El fallo objeto de consulta declaró la terminación del procedimiento de amparo, por cuanto la parte actora no asistió a la audiencia oral y pública. Tal decisión se fundamentó en el criterio que al respecto estableció esta Sala, en la sentencia nº 7 del 1 de febrero de 2000. En efecto, la Sala observa que en la sentencia nº 7, se dispuso lo siguiente: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. En aplicación del precedente jurisprudencial y por cuanto en el caso de autos no está involucrado el orden público, la Sala confirma la sentencia objeto de consulta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial de Estado Amazonas el 9 de enero de 2003, y declara terminado el procedimiento que impulsó la acción de amparo que interpuso la abogada Edita Frontado Jiménez, defensora privada del ciudadano RAFAEL HUMBERTO DÍAZ, contra el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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