Sentencia N° 2988 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2988, Exp. 02-0398, 29/11/2002
Expediente02-0398
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada en una acción de amparo interpuesta por Carmen Alicia Montilva, Defensora Pública, en favor de un adolescente. La acción fue motivada por la presunta violación de derechos fundamentales del adolescente, quien se encontraba en detención domiciliaria y sin juicio oral durante un extenso periodo. La Sala analizó la competencia de los tribunales involucrados y determinó que correspondía a la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente regulación de competencia para conocer de acción de amparo y, al respecto observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia “decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico” y, asimismo, observa que, en sentencias de 20 de enero de 2000, recaídas en los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que es ella la competente por la materia, “para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuesto conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara competente para conocer de la presente regulación de competencia; declara que la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente inmediatamente superior del Tribunal de Juicio- Sección Adolescentes, Extensión Carora, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, es el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta el 23 de enero de 2002, por Carmen Alicia Montilva, Defensora Pública del adolescente, contra quien cursa el asunto N° M-00018-2001, dictada por el Tribunal de Juicio- Sección Adolescentes- Extensión Carora, del mismo Circuito Judicial Penal; y ordena la inmediata remisión del presente expediente a dicha Corte de Apelaciones, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
amparocompetenciaderechos del adolescentedetención domiciliariaproceso penaljurisdicciónjusticiaregulación