Sentencia N° 2987 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2987, Exp. 04-2849, 11/10/2005
Expediente04-2849
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría del Pueblo contra varios artículos del Código de Policía del Estado Miranda, argumentando que estos vulneran principios constitucionales como la reserva judicial en materia de libertad personal y el principio de legalidad. La Sala decidió suspender la aplicación de los artículos que prevén sanciones de privación de libertad, considerando que existe una presunción de buen derecho y un peligro en la mora que justifica la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamenta en la protección de derechos fundamentales y la necesidad de garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

El presente recurso tiene como fundamento central el hecho que las disposiciones cuya nulidad se solicita, y que se encuentran contenidas en el Código de Policía del Estado Miranda, establecen, en primer lugar, faltas e infracciones en un cuerpo normativo que no tiene rango de ley, lo cual vulnera el principio de legalidad de las faltas e infracciones; en segundo lugar, otorgan a las autoridades administrativas, la atribución de efectuar detenciones personales a ciudadanos, en violación del principio de la reserva judicial en materia de libertad personal; y por último, establecen procedimientos en un cuerpo normativo que no es ley, lo cual vulnera el principio de legalidad adjetiva o de procedimientos. En concreto, denunció la representación de la Defensoría del Pueblo lo siguiente: 1.- Que para la configuración de la legitimidad de la privación de libertad, se debe respetar la reserva judicial establecida en esta materia, según la cual la única autoridad que se encuentra legitimada tal privación es el órgano jurisdiccional competente, siendo la única excepción la figura de la aprehensión en flagrancia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Que varios de los artículos impugnados del Código de Policía del Estado Miranda, le confieren la atribución a las autoridades administrativas, para que dicten “decisiones firmes de privación de libertad, produciendo, en consecuencia, detenciones o arrestos sin ninguna clase de intervención de la autoridad judicial”, y que en consecuencia “los mencionados artículos son inconstitucionales por violar la reserva judicial en materia de privaciones a la libertad personal”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA parcialmente la medida cautelar solicitada por la representación de la Defensoría del Pueblo. En consecuencia, suspende las normas contenidas en los artículos 13, 14, 21, 22, 23, 24, 31, 34, 38, 40, 49, 52, 56, 62, 63, 66, 80, 125, 150, 167, 179, 213, 223, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 240, 242, 244 y 248 del Código de Policía del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad del 10 de agosto de 1972; pero en el entendido de que dicha suspensión sólo alcanza las previsiones sobre privación de libertad y no otras sanciones que se contemplen en los artículos enumerados, cuya validez se determinará en el fallo definitivo. De igual forma, se suspende el artículo 35 del mencionado Código de Policía, toda vez que se fundamenta, a los efectos de su aplicabilidad, en la normativa que contemplaba la Ley sobre Vagos y Maleantes, cuya inconstitucionalidad fue declarada mediante sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia en Pleno, en fecha 6 de noviembre de 1997.

Palabras clave

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