Sentencia N° 2987 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2987, Exp. 02-3068, 04/11/2003
Expediente02-3068
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la empresa Confecciones Ricami, S.R.L. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la apelación no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la parte accionante no presentó las copias certificadas de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Tal y como se desprende del capítulo anterior de la presente sentencia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consideró que la acción de amparo resultaba inadmisible por la falta de consignación de las copias certificadas de la decisión accionada. A este respecto, ha sido jurisprudencia reiterada de este máximo tribunal que, si la parte accionante por razones de urgencia consigna en copias simples los actos que considera lesivos de sus derechos –como ocurrió en el presente caso- el tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción y señalar al accionante su obligación de consignar las referidas copias certificadas, lo cual podrá hacer hasta el momento de la celebración de la audiencia oral y pública. De no presentar las referidas copias certificadas en esa oportunidad procesal, la acción deberá declararse inadmisible. Siendo esto así, era obligación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para el caso de considerar admisible la presente acción, solicitar a la empresa accionante de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la consignación de las copias certificadas de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la empresa CONFECCIONES RICAMI, S.R.L., contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo en los términos expuestos en la presente sentencia y se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la parte apelante contra la decisión del 17 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

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