Sentencia N° 2987 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2987, Exp. 02-0436, 29/11/2002
Expediente02-0436
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por Alí de la Concepción Méndez Valera. El demandante alegó violaciones a su derecho al debido proceso en el contexto de un juicio por resolución de contrato de arrendamiento y desalojo de inmueble.
La Sala constató que el demandante no compareció a la audiencia oral, lo que llevó a la terminación del procedimiento de amparo. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior, que había declarado terminado el procedimiento y había impuesto una multa al recurrente por su inasistencia.
Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la sentencia consultada, reafirmando la competencia para conocer del caso y la validez de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores.
Extracto de la motiva
Esta Sala, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y observa al respecto que, la decisión en consulta emana del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo cual reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO); y del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de la misma, y así se declara.
Pasa ahora a examinar los recaudos contenidos en el expediente remitido y al efecto observa: Consta en autos que en la oportunidad de llevarse cabo la audiencia oral, luego de haber sido admitido el amparo, el accionante no compareció a la misma, ni por sí ni representado por abogados. La Sala en sentencia del 1º de febrero de 2000, (Caso: José Amando Mejía) dejo establecido la consecuencia de tal inasistencia y al efecto dijo: “En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a los argumentos expuestos en el presente fallo, CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 17 de diciembre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la acción de amparo incoada por ALÍ DE LA CONCEPCIÓN MÉNDEZ VALERA, contra la sentencia del 24 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
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