Sentencia N° 2986 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2986, Exp. 02-2913, 11/10/2005
Expediente02-2913
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónEXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por José González Lares en representación de varias ciudadanas contra artículos de una Ordenanza Municipal. La Sala determinó que el recurso había sido ejercido contra una Ordenanza Municipal, lo que llevó a la consideración de la competencia de la Sala para conocer del caso. Finalmente, se declaró consumada la perención de la instancia debido a la inactividad de la parte actora desde 1993.

Extracto de la motiva

Esta Sala, el 15 de mayo de 2002, dictó decisión Nº 928, en la cual reasumió la competencia para conocer de las acciones de inconstitucionalidad intentadas contra Ordenanzas Municipales, en la cual expresó lo siguiente: “(...) En efecto, un análisis de la naturaleza de las Ordenanzas permite concluir que su rango es siempre equivalente al de la ley, pues el poder del Municipio para dictarlas deriva directamente de la Constitución, al igual que ocurre con el poder de los Estados para dictar sus Constituciones o para legislar en las materias de su competencia. De esta manera, de la Constitución se derivan los poderes normativos estadales y municipales, por lo que los actos que se dicten con base en ellos deben entenderse como ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental, así existan leyes nacionales (o estadales, en el caso de los municipios), a las que deban someterse. Esto último es relevante, pues en ello se encuentra el origen de la difícil precisión del rango de las Ordenanzas. La confusión parte de la exigencia constitucional de que las normas relativas a los municipios se atengan a las disposiciones contenidas en la ley nacional dictada sobre la materia (que es, en la actualidad, la Ley Orgánica de Régimen Municipal). Sin embargo, observa esta Sala que aunque la facultad legislativa de los Municipios está limitada por la legislación que se dicte en la materia, su ejercicio es siempre ejecución directa de competencias que han sido atribuidas por la propia Constitución de la República, por lo que el rango de las Ordenanzas es siempre necesariamente legal, y así lo declara de forma expresa. En fin, observa la Sala que lo que ha pretendido el artículo 336, en su numeral 2, es atribuirle el conocimiento de las demandas contra las Constituciones y Leyes estadales y contra las Ordenanzas, pero también contra todo acto emanado de los órganos deliberantes estadales y municipales dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, para ser consecuente, así, con la conceptuación que ha efectuado de la jurisdicción constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por el abogado José González Lares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.309, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Pura Hernández, Petra Hernández, Cira Hernández y Johalic González, contra los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ordenanza sobre Delimitación de los Ejidos de la ciudad de Maturín, promulgada el 28 de mayo de 1977 y, en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadordenanza municipalinconstitucionalidadextinción de instanciaderecho de propiedadejidoscompetenciaperención

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca