Sentencia N° 2986 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2986, Exp. 03-3248, 14/12/2004
Expediente03-3248
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gilda María De Freitas Da Silva. La acción fue considerada inadmisible debido a que la demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala argumenta que el uso del amparo es inapropiado si existen vías judiciales ordinarias que no han sido utilizadas.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el numeral 5 del artículo 6, dispone: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso del medio judicial preexistente. (…)”. Sobre este punto es preciso recordar la jurisprudencia de la Sala, asentada en sentencia N° 2369 del 23 de noviembre del 2001 (Caso: Mario Téllez) en la cual quedó fijado el siguiente criterio: “En concordancia con lo expuesto anteriormente, la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada el 27 de noviembre de 2003, por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GILDA MARÍA DE FREITAS DA SILVA. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

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