Sentencia N° 2986 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2986, Exp. 02-2996, 04/11/2003
Expediente02-2996
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Marcial que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Binet Simón Cárdenas Angarita, en representación de los ciudadanos Juan Pablo Contreras González y Elibardo Guerrero Berbesi. La Corte Marcial había declarado terminado el procedimiento de amparo debido al fallecimiento de los ciudadanos Álvaro David Mandible Macualo y Jhon Jairo Parales Martínez, así como la falta de comparecencia del defensor de los primeros en la audiencia oral.
Extracto de la motiva
Constata la Sala, de las actas que conforman el expediente que la Corte Marcial el 21 de noviembre de 2002, declaró la inadmisibilidad sobrevenida en la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, respecto a los ciudadanos Álvaro David Mandible Macualo y Jhon Jairo Parales Martínez, en virtud de su fallecimiento. Así las cosas, a juicio de esta Sala el fallecimiento de los mencionados imputados no genera una causal de inadmisibilidad sobrevenida, genera la extinción de la acción, por decaimiento de la misma y así lo establece el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido dicha acción penal, la presente acción de amparo constitucional no tendría razón de ser, es por lo que esta Sala considera que hubo un decaimiento de la acción de amparo, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, el 21 de noviembre de 2002 que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional - Habeas Corpus- interpuesta por el abogado Binet Simón Cárdenas Angarita, actuando como defensor de los ciudadanos JUAN PABLO CONTRERAS GONZÁLEZ y ELIBARDO GUERRERO BERBESI y declara el decaimiento en la acción de amparo constitucional, intentada por el referido abogado, actuando en su carácter de defensor respecto de los ciudadanos ÁLVARO DAVID MANDIBLE MACUALO y JHON JAIRO PARALES MARTÍNEZ, por causa de sus fallecimientos.